Estatuto Sociedad de Endodoncia de Chile

TÍTULO PRIMERO: DEL NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN

Artículo primero: Se constituyó por un plazo indefinido una Asociación de Derecho Privado denominada "SOCIEDAD DE ENDODONCIA DE CHILE". Su domicilio es la ciudad y comuna de Santiago, sin perjuicio de las filiales u oficinas que pueda establecer en el resto del país.
Artículo segundo: La Asociación tendrá por objeto contribuir al estudio y perfeccionamiento de la Endodoncia, promover la investigación científica, difundir el conocimiento de esta especialidad y propender a la excelencia en el ejercicio de la práctica endodóntica.
Artículo tercero: Para satisfacer dichos propósitos la Asociación podrá:
Organizar actividades y eventos científicos.
Asistir y hacerse representar en jornadas, cursos y congresos de la especialidad, sea en Chile o en el extranjero.
Establecer relaciones, intercambio y asociaciones con entidades similares nacionales o extranjeras.
Realizar publicaciones de difusión científica y suscribir convenios de canje o suscripción de publicaciones vinculadas al objeto de la Sociedad.
Promover y financiar proyectos de extensión y de investigación en Endodoncia.
Gestionar la obtención y asignación de becas de estudio.
Promover la constitución de grupos de estudio y entidades filiales en regiones.
Asesorar a otras entidades cuando se requiera la participación del área de endodoncia.
En general, todo lo que esté orientado al cumplimiento de sus objetivos.

TÍTULO SEGUNDO: DE LOS SOCIOS

Artículo cuarto: Podrán ser socios de la Asociación los cirujanos dentistas chilenos o extranjeros que sean propuestos por uno de los socios activos y los endodoncistas con especialidad vigente y registrada en Superintendencia de Salud, que soliciten su ingreso por escrito, incluyendo su currículum vitae, y aprobados por el Directorio.
Artículo quinto: La Asociación estará compuesta por socios activos, honorarios, cooperadores, estudiantiles y de número.
Artículo sexto: Para ser socio activo se requiere cumplir con los siguientes requisitos copulativamente:
Presentar la solicitud por escrito al Directorio.
Poseer Título de Especialista en Endodoncia otorgado por una Universidad acreditada y reconocida por el Estado o poseer la certificación vigente en la especialidad otorgada por CONACEO, vigente y registrada en Superintendencia de Salud.
Haber sido socio de número por un período mínimo de un año.
Presentar en una Reunión Científica Mensual, publicar en la revista de la Asociación o presentar un póster en un Congreso científico de la especialidad, previamente aprobado por una comisión designada por el Directorio.
Artículo séptimo: Serán socios honorarios los endodoncistas chilenos o extranjeros que, a proposición escrita y fundada de un socio activo, resulten distinguidos como tales por la unanimidad del Directorio, en mérito a los servicios prestados a la Asociación o a la especialidad, a sus aportes científicos o a la notoriedad o distinción adquirida en el ejercicio o la enseñanza de la especialidad. Esta calidad es compatible con la del socio activo.
Artículo octavo: Serán socios cooperadores quienes a proposición escrita y fundada de un socio activo, resulten aceptados como tales por el Directorio, por unanimidad, en mérito al interés demostrado por el candidato por colaborar con la disciplina y la Asociación. Se concede a profesionales Cirujano-Dentistas u otros profesionales de la salud, chilenos o extranjeros, podrá concederse esta calidad a personas naturales y excepcionalmente a personas jurídicas, sean nacionales o extranjeras.
Artículo noveno: Podrá ser socio estudiantil el Cirujano Dentista que esté cursando un programa de especialización tendiente a recibir el título de especialista en Endodoncia en una Universidad Nacional acreditada y reconocida por el estado o extranjera y que sea presentado por el encargado del programa de especialización y por un socio activo. Al finalizar el programa del post título el socio estudiantil perderá su calidad de tal el 31 de diciembre del año en que este programa concluya. El período máximo para conservar la calidad de socio estudiantil será de dos años. Los socios estudiantiles pasarán automáticamente a socios de número, siempre que se encuentren con sus cuotas sociales al día, en caso de adeudar cuotas, se contará su antigüedad como socio de número al momento de pagar la totalidad del monto adeudado. Los socios de número que ingresen a un programa de especialización en endodoncia, podrán solicitar su paso a socio estudiantil, acreditando su ingreso a una Universidad Nacional acreditada y reconocida por el estado o extranjera con carta del encargado del programa de especialización y por un socio activo.
Artículo décimo: Podrán ser socios de número de la Corporación, los especialistas en endodoncia, que tengan vigente su especialidad, registrada en la SIS. También podrán solicitar su incorporación los cirujano dentistas que cuenten con el patrocinio de un socio activo manifestado a través de una carta de presentación. En ambos casos será requisito obligatorio presentar solicitud escrita al Directorio, quien evaluará que se cumpla alguno de los siguientes requisitos:
Acreditar dedicación preferente a la especialidad de Endodoncia por un plazo mínimo de dos años en un Servicio público o privado reconocido por la Asociación y asistencia a Cursos y Congresos de la especialidad durante ese período, con un mínimo de 12 horas por año.
Acreditar ejercicio privado preferente en la especialidad de Endodoncia, certificada con casuística Clínica y asistencia a Congresos y Cursos de la especialidad en los dos años precedentes, con un mínimo de 12 horas por año.
Acreditar actividad en el área de Docencia o investigación en la especialidad de Endodoncia por un período de un año en una Universidad acreditada y reconocida por el consejo de rectores.
Poseer título de especialista de Endodoncia otorgado por una Universidad nacional acreditada o extranjera, validado legalmente en Chile.
Haber participado en la sociedad como socio estudiantil siempre que tenga las cuotas sociales al día en el pago.
Artículo undécimo: Serán obligaciones generales de los socios las siguientes:
Conocer, respetar y cumplir los estatutos y reglamentos de la Corporación.
Propender al progreso de la Corporación y participar en sus actividades.
Respetar y cumplir los acuerdos adoptados por el Directorio y por la Asamblea y prestar cooperación para el cumplimiento de los objetivos de la corporación.
Informar a lo menos un correo electrónico y un número de teléfono para entregar las comunicaciones oficiales de la Asociación.
Artículo duodécimo: Será obligación de los socios cumplir con el pago de las cuotas que establezca el Directorio y la Asamblea de socios.
Los socios estudiantiles cumplirán con el 50% de las obligaciones económicas que establezca el Directorio y las asambleas.
Artículo decimotercero: Los socios honorarios, cooperadores y los miembros del directorio estarán exentos de las obligaciones económicas. Los miembros del comité editorial de la revista científica dependiente de la Asociación, estarán exentos de pago de las cuotas sociales de el o los períodos en que se desempeñen en dicha función.
Artículo decimocuarto: Los socios activos al día en el pago de sus cuotas y los socios honorarios tendrán la plenitud de los derechos de la Asociación pudiendo ejercer el derecho de voz y voto en las Asambleas, elegir y ser elegidos miembros del Directorio.
Artículo decimoquinto: Los socios cooperadores, estudiantiles y de número tendrán sólo derecho a voz en las reuniones de las asambleas, no pudiendo elegir ni ser elegidos miembros del Directorio.
Artículo decimosexto: Ningún socio con derecho a voto podrá delegarlo.
Artículo decimoséptimo: La calidad de socio se perderá:
a) Por renuncia.
b) Por expulsión.
Artículo decimoctavo: Serán motivo para la expulsión:
Faltar en forma grave a los estatutos y reglamentos de la Asociación. La expulsión se ejecutará de acuerdo a resolución de la Comisión de Disciplina, adoptada por unanimidad de sus miembros.
Morosidad en el pago de 3 cuotas sociales consecutivas de acuerdo a información entregada por Tesorero de la Asociación. La expulsión se ejecutará de acuerdo a resolución de la Comisión de Disciplina, adoptada por mayoría de sus miembros.
Observar una conducta reñida con la ética y lex artis de profesional. La expulsión se ejecutará de acuerdo a resolución de la Comisión de Disciplina, adoptada por mayoría de sus miembros.
Desplegar una conducta constitutiva de delito que motive el inicio de una investigación penal dirigida por el Ministerio Público y respecto de la cual el responsable sea formalizado por el órgano persecutor. La expulsión se ejecutará de acuerdo a resolución de la Comisión de Disciplina, adoptada por mayoría de sus miembros.
Artículo decimonoveno: El asociado que perdiere la calidad de tal conforme al artículo precedente, podrá solicitar su reincorporación una vez que se estime superada la causa de la expulsión. Si el Directorio aprueba su solicitud, podrá reincorporarse en la forma y condiciones que determine el reglamento, pagando nuevamente la cuota de incorporación.


TÍTULO TERCERO: DEL DIRECTORIO

Artículo vigésimo: La Asociación será dirigida por un Directorio integrado por nueve miembros, de los cuales seis miembros serán elegidos por votación directa de entre los socios activos y honorarios, en Asamblea General Ordinaria de Socios celebrada anualmente. Cada año se renovarán tres Directores, los que durarán en total dos años en sus funciones. Existirá el cargo de Presidente Electo, siendo elegido en votación directa por la Asamblea. El Presidente Electo mantendrá esta calidad durante un año y no estará premunido de las facultades propias del Presidente de la Asociación; transcurrido dicho año, se mantendrá en el Directorio como Presidente en Ejercicio. Otro cargo del Directorio de la Asociación, corresponderá por derecho propio al Presidente en Ejercicio saliente, quien se integrará al Directorio en calidad de Past President por un año. Los cargos de Presidente Electo y Past President no coincidirán en el Directorio. Otro cargo del Directorio lo desempeñará el Secretario General, quien será nominado por el Presidente de entre los Socios Activos que cumplan los requerimientos para ser Director. El Secretario General tendrá derecho a voz y voto en las sesiones del Directorio. Un último cargo del Directorio lo desempeñará el Presidente en Ejercicio, quien asimismo ostentará el cargo de Presidente de la Asociación. El Presidente en Ejercicio integrará el Directorio en esa calidad por dos años.
El ejercicio de los cargos de Presidente Electo y Past President se alternarán anualmente, así, el año en que asuma un Presidente Electo no se integrará un Past President al Directorio, y el año en que no exista elección de Presidente Electo, un Past President integrará el Directorio.
Artículo vigésimo primero: La elección de los tres miembros del Directorio que corresponda, se efectuará en Asamblea General Ordinaria de socios, la que deberá ser convocada durante el mes en que se realice el curso o congreso internacional anual. Si no se realizara curso o congreso en el año que corresponden elecciones, la Asamblea General Ordinaria de socios deberá ser convocada a elecciones durante el mes de junio. En el acto eleccionario, cada socio activo y honorario emitirá un solo voto por los tres Directores a elegir. Los votos se emitirán en una sola cédula, sin que pueda repetirse un mismo nombre; en cuyo caso se computará por un voto el nombre repetido. Serán nulas las cédulas que contengan un mayor número de votos que Directores corresponda elegir. Se proclamarán electos aquellos que obtengan las tres más altas mayorías. En caso de empate, entre los que hubieran obtenido las últimas mayorías; se procederá a repetir la elección para dirimir dicho empate. La elección del Presidente de la Sociedad y de las Comisiones de Disciplina y Revisora de Cuentas se efectuará anualmente en forma alternada durante la Asamblea General Ordinaria que elige al directorio mediante votación directa de los socios activos y honorarios habilitados para el efecto.
Artículo vigésimo segundo: El Directorio realizará su reunión constitutiva en el mes inmediatamente posterior a su elección, en dicha reunión el Presidente asignará los cargos de Vicepresidente, Tesorero, Pro-Tesorero, Pro-Secretario, Coordinador Nacional de Filiales y al Director de la revista de la Asociación. Los demás miembros del Directorio asumirán las funciones que el mismo Directorio acuerde. El Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero y el Secretario General formarán la mesa directiva. Si ningún miembro del Directorio asumiera la dirección de la revista de la Asociación, se nominará en dicho cargo a un socio activo u honorario, quien integrará el Directorio con derecho a voz.
Artículo vigésimo tercero: El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán con la mayoría absoluta de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del que preside.
Artículo vigésimo cuarto: Para ser miembro del Directorio se requiere tener a lo menos un año como socio activo; y para ser electo Presidente se requiere tener a lo menos cuatro años como socio activo y haber formado parte del Directorio con anterioridad.
Artículo vigésimo quinto: Todos los miembros del Directorio podrán ser reelectos indefinidamente, salvo el Presidente que podrá ser reelecto una vez en periodos consecutivos.
Artículo vigésimo sexto: No podrán ser Directores las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito o que hayan sido sumariadas y sancionadas en instituciones públicas, privadas o educativas donde se desempeñen, en los diez años anteriores a la fecha que sean propuestos.
Artículo vigésimo séptimo: En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad de un Director para el desempeño del cargo, el Directorio nombrará un reemplazante que cumpla con lo exigido en el artículo 24º, quien durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar el período al Director reemplazado.
Artículo vigésimo octavo: El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
Primero: Dirigir la Asociación y administrar sus bienes.
Segundo: Citar a Asamblea General Ordinaria y a las Extraordinarias, cuando sean necesarias o lo soliciten por escrito la tercera parte de los socios activos de la Asociación, indicando el objetivo.
Tercero: Someter a la aprobación de la Asamblea General los reglamentos que sean necesarios dictar para el funcionamiento de la Asociación y todos aquellos asuntos y negocios que estime necesarios.
Cuarto: Cumplir los acuerdos de la Asamblea General.
Quinto: Someter a conocimiento de la Asamblea General Ordinaria de socios una memoria anual de la situación y actividades de la Asociación.
Sexto: Presentar por escrito a la Asamblea General Ordinaria un balance anual del estado financiero de la Asociación, en que se detalle el total de ingresos, gastos e inversiones realizados en el periodo respectivo.
Séptimo: Nombrar comisiones o delegados para desempeñar funciones específicas.
Octavo: Velar por el cumplimiento del estatuto y reglamentos de la Asociación.
Noveno: En general todas las que deriven de sus funciones de dirección y administración de la Asociación.
Artículo vigésimo noveno: De las deliberaciones y acuerdos del Directorio, se dejará constancia en un libro especial de actas. El Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo deber hacer constar su oposición.


TÍTULO CUARTO: DE LAS FILIALES

Artículo trigésimo: Con el fin de lograr un más adecuado cumpliendo de los objetivos de la Asociación, definidos en el título primero, artículos primero y segundo del presente estatuto, los socios que residen en regiones y que se encuentren organizados en grupos de estudio, podrán constituir Filiales Regionales, las que se regirán por este mismo Estatuto y de acuerdo a su Reglamento. Las Filiales representarán a la Asociación en la jurisdicción que se les reconozca y velarán por la difusión y prestigio de ésta.
Artículo trigésimo primero: Los socios con residencia en regiones, podrán organizarse en Grupos de Estudio de al menos 5 miembros. El Grupo de Estudio así constituido solicitará al Directorio su incorporación a la Asociación enviando junto a la solicitud, una nómina de los socios que la conforman para su aceptación. Realizarán mensualmente reuniones científicas, de las cuales quedará constancia en un Libro de Actas.
Artículo trigésimo segundo: Los Grupos de Estudio, luego de un año de funcionamiento, podrán solicitar su incorporación en calidad de Filial Regional de la Asociación, elevando una solicitud formal al Coordinador Nacional de Filiales y adjuntando las actas de las reuniones científicas mensuales realizadas, de acuerdo a las condiciones que el reglamento demande. Elegirán Coordinador, Secretario y Tesorero cada dos años, pudiendo ser reelectos indefinidamente quienes se encuentren ejerciendo dichos cargos. Los socios pertenecientes a una filial deberán mantener residencia en la región respectiva.
Las actividades, derechos y obligaciones de los socios agrupados en las Filiales se regirán por el Reglamento correspondiente.
Artículo trigésimo tercero: Las obligaciones y atribuciones del Coordinador, Secretario y Tesorero de cada Filial serán las siguientes:
Coordinador:
Convocar a las reuniones mensuales de la Filial.
Colaborar activamente con el cumplimiento de los objetivos de la Asociación.
Firmar conjuntamente con el Secretario de Filial las actas.
Mantener una comunicación permanente con el Coordinador Nacional de Filiales.
Velar por el cumplimiento de este Estatuto y del Reglamento de Filiales en su Filial.
Secretario:
Llevar al día el registro de socios pertenecientes a la Filial.
Tomar las actas de las reuniones mensuales de la Filial.
Subrogar al coordinador en caso de ausencia o impedimento de éste.
Notificar oportunamente al Coordinador Nacional de Filiales el ingreso o salida de socios.
Tesorero:
Organizar y mantener al día la contabilidad de la Filial.
Cobrar las cuotas a los socios de la Filial y cualquier otro ingreso adicional.
Pagar oportunamente al Tesorero de la Asociación la cuarta parte de las cuotas sociales que correspondan según el número de socios pertenecientes a la Filial.
Rendir una cuenta anual a los socios pertenecientes a la Filial de la contabilidad.


TÍTULO QUINTO: DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, TESORERO Y SECRETARIO GENERAL

Artículo trigésimo cuarto: El Presidente del Directorio lo será también de la Asociación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que los estatutos señalen. Son atribuciones y obligaciones del Presidente:
Convocar a Sesiones de Directorio y a las Asambleas de Socios cuando así lo haya acordado el Directorio. Las Sesiones del Directorio se celebrarán a lo menos una vez cada mes.
Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de las Asambleas y del Directorio.
Autorizar gastos y firmar cheques y demás documentos bancarios conjuntamente con el Tesorero.
Firmar conjuntamente con el Secretario General las Actas y la correspondencia de carácter oficial.
Contratar el personal necesario que ejecute el trabajo de secretaría, contabilidad y administración según las necesidades de la Asociación.
Resolver los problemas urgentes que se presenten dando cuenta al Directorio, en la próxima reunión.
Presentar una rendición de cuentas en la Asamblea Ordinaria Anual o al término de su período según proceda.
Nombrar al Secretario General.
Artículo trigésimo quinto: Son obligaciones y atribuciones del Vicepresidente, las que el Presidente le delegue. Subrogará al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste.
Artículo trigésimo sexto: Son atribuciones y obligaciones del Secretario General las de asistir al Presidente en las decisiones que éste adopte y dirigir el trabajo de Secretaría, llevando al día el libro de Registro de Socios, de sesiones del Directorio y de la Asamblea y actuar de Ministro de Fe de la Asociación. Son atribuciones y obligaciones del Pro-Secretario las siguientes: tomar las actas de las Asambleas y reuniones científicas de la Asociación; controlar la asistencia de socios a las Asambleas, así como la asistencia general a las actividades científicas que la Asociación realice; y, colaborar en la realización de los procesos eleccionarios, respecto a la habilitación de socios para elegir y ser elegidos. Subrogará además al Secretario en caso de ausencia o impedimento de éste.
Artículo trigésimo séptimo: Son obligaciones y atribuciones del Tesorero:
Organizar y mantener al día la Contabilidad.
Presentar al Directorio un balance contable del ejercicio del año calendario anterior, en el mes de marzo. El mismo balance deberá ser presentado por el Tesorero en la Asamblea Anual Ordinaria de socios.
Presentar mensualmente al Directorio un informe de entradas y gastos.
Cobrar las cuotas a los socios y cualquier otro ingreso y depositarlos en la cuenta bancaria y/o invertir en otros instrumentos bancarios a nombre de la Asociación.
Cobrar a las Filiales la cuarta parte del total de cuotas sociales de los socios que las conforman.
Firmar conjuntamente con el Presidente los cheques y demás documentos bancarios. Son atribuciones y obligaciones del Pro-Tesorero en la forma y funciones que éste delegue y subrogarlo.


TÍTULO SEXTO: DE LOS BIENES Y DE LAS CUOTAS

Artículo trigésimo octavo: Para atender a sus fines, la Asociación dispondrá de las cuotas ordinarias, extraordinarias y de incorporación que aporten los socios; de las rentas que produzcan los bienes que posea; del producto de la realización de cursos, jornadas, congresos y otros eventos; de las donaciones, herencias, legados y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas. El patrimonio inicial de la Asociación es el aportado al momento de su constitución.
Artículo trigésimo noveno: Los socios activos y de número deberán contribuir a los gastos de la Asociación con una cuota de incorporación y tres cuotas anuales, con vencimiento el último día hábil de los meses de febrero, mayo y octubre, cuyos valores serán determinados por la Asamblea a propuesta del Directorio. Los socios estudiantiles estarán exentos de la cuota de incorporación y pagarán el 50% de las cuotas sociales. Los socios de Filiales estarán exentos de la cuota de incorporación y pagarán el valor de la cuota social al Tesorero de su Filial, quien deberá abonar a la Asociación el 25% de las cuotas sociales del total de sus socios, disponiendo del 75% restante para financiar las actividades de su Filial o de las actividades organizadas en conjunto con otras Filiales. La Asamblea podrá acordar exigir cuotas extraordinarias cuando la Asociación así lo requiera. La cuota de incorporación no podrá ser inferior a tres Unidades de Fomento ni superior a cinco Unidades de Fomento o la Unidad que lo reemplace y se fijará su valor anual el primer día hábil del año. La cuota social no podrá ser inferior a una Unidad de Fomento ni superior a dos Unidades de Fomento o la Unidad que lo reemplace y se fijará su valor el primer día hábil del trimestre correspondiente. Las cuotas extraordinarias no podrán ser superiores a dos Unidades de Fomento. El Directorio podrá eximir a un socio de la cuota anual si éste lo solicita previamente por escrito, a causa de ausencia del país, enfermedad o incapacidad laboral por un período de al menos tres meses debidamente documentado.


TÍTULO SÉPTIMO: DE LAS SANCIONES, DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA Y DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

Artículo cuadragésimo: Los socios que faltaren al cumplimiento de los presentes estatutos o de sus reglamentos o que tuvieren un comportamiento incompatible con la moralidad, ética, buenas costumbres o dignidad que deban observar, deberán ser puestos por orden del Directorio, previa petición escrita y firmada de cualquier socio activo, a disposición de la Comisión de Disciplina. Esta estudiará los antecedentes del caso, citará al inculpado e informará al Directorio al respecto, en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde la notificación. En este informe, la comisión podrá recomendar la aplicación de alguna de las sanciones que se detallan en el siguiente artículo. Esta recomendación será acordada por la unanimidad de los miembros de la Comisión. Las sanciones serán aplicadas por el Directorio y se acordarán con el voto conforme de dos tercios de los miembros que lo componen. El Directorio estará facultado para aplicar una sanción menor que la recomendada por la Comisión de Disciplina.
Artículo cuadragésimo primero: Las sanciones que podría aplicar el Directorio podrán ser:
Amonestación verbal.
Amonestación escrita.
Suspensión hasta de seis meses de los derechos sociales.
Revocación de la calidad de socio estudiantil, activo, cooperador u honorario, adquiriendo la calidad de socio de número.
Separación definitiva de la institución o expulsión.
De las tres últimas se podrá apelar a Asamblea en el plazo de quince días contados desde la notificación. De la apelación el inculpado enviará copia al Directorio, a fin de que cite a Asamblea Extraordinaria a celebrarse dentro de los sesenta días siguientes al envío de la citación. La Asamblea Extraordinaria revisará los antecedentes, recibirá la declaración del inculpado y resolverá en la respectiva sesión, pudiendo aplicar cualquiera de las sanciones estipuladas en este artículo.
Artículo cuadragésimo segundo: En Asamblea Ordinaria en la que no corresponda elección de Presidente, se elegirán conjuntamente las Comisiones de Disciplina y Revisora de Cuentas, las que durarán dos años en sus funciones. Cada una estará compuesta por tres miembros elegidos entre los socios activos y honorarios que tengan más de cinco años en la institución y que no pertenezcan al directorio. Su funcionamiento será detallado en el Reglamento y su elección se hará en la misma forma señalada para los Directores.
Artículo cuadragésimo tercero: Los cargos de miembros de las Comisiones de Disciplina y Revisora de Cuentas serán compatibles, pero incompatibles con el cargo de Director. A falta de Socios Activos que postulen a ocupar cargos en estas comisiones, podrán ser elegidos aquellos que no cumplan con los requisitos de tiempo o de permanencia en la Institución.
Artículo cuadragésimo cuarto: Corresponderá a la Comisión Revisora de Cuentas tomar nota escrita de todas las observaciones que los socios formulen durante la Asamblea General Ordinaria al Balance y estado financiero presentado anualmente por el Directorio.


TÍTULO OCTAVO: DE LAS ASAMBLEAS

Artículo cuadragésimo quinto: Las Asambleas Generales serán: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán anualmente en el mes en que se realice el curso o congreso anual. Si no se realizara ninguna actividad científica, la Asamblea General Ordinaria se realizará en el mes de junio. En ellas el Presidente de la Asociación dará cuenta de la administración y el tesorero del Balance Contable del ejercicio del año calendario anterior, además se procederá a la elección de parcialidad del Directorio y del Presidente o de las Comisiones de Disciplina y Revisora de Cuentas según corresponda en año alternado. Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que lo exijan las necesidades de la Asociación. En éstas, podrán únicamente adoptarse acuerdos relacionados con las materias que se hayan indicado en los avisos de la citación. Sólo en Asambleas Generales Extraordinarias, podrá tratarse de la modificación de los Estatutos y de la disolución de la Asociación. Las Asambleas de Filiales se efectuarán al menos una vez al año en coincidencia con los eventos científicos organizados por la Asociación y se abordarán en ellas los temas previamente acordados entre el Directorio y las Filiales.
Artículo cuadragésimo sexto: Las citaciones a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se harán por medio de un aviso que deberá publicarse por una vez, con 5 días de anticipación a lo menos y con no más de 20 al día fijado para la Asamblea, en un diario de circulación nacional, el que podrá ser electrónico. En dicha publicación se indicará el día, lugar, hora y objeto de la reunión. No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión, cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera.
La citación deberá despacharse por el Secretario General, en conformidad a lo dispuesto en el artículo trigésimo tercero, letra b). En el evento que el Secretario no despachare las citaciones a Asambleas Generales, lo podrá hacer, en su defecto, la mayoría absoluta de los directores o el 10% de los socios activos.
Complementariamente, las citaciones se harán por medio de correo electrónico y mediante publicación en redes sociales y en el sitio web de la Asociación, con al menos 10 días hábiles de anticipación a la fecha fijada para dicha reunión.
Artículo cuadragésimo séptimo: Las Asambleas Generales se constituirán en primera convocatoria con la mayoría absoluta de los socios activos y honorarios de la Asociación, adoptándose sus acuerdos con la mayoría absoluta de los asistentes. En las Asambleas sólo tendrán derecho a voto los socios activos y los socios honorarios de la Asociación. Si no existe quórum, se deberá citar nuevamente, siguiendo las normas contenidas en el Artículo Cuadragésimo sexto.
Los socios solo podrán comparecer a las asambleas personalmente. No obstante, los socios pertenecientes a las filiales, podrán asistir a las asambleas y ejercer su derecho a voz y voto mediante representante designado en instrumento privado, el que contendrá el lugar y fecha de otorgamiento, el nombre y apellidos del apoderado, el nombre y apellidos del poderdante, indicación de la naturaleza de la asamblea para la cual se otorga el poder y la fecha de su celebración, declaración de que el apoderado podrá ejercer en dicha asamblea todos los derechos que correspondan al mandante en ella, declaración de que el poder sólo podrá entenderse revocado por otro que se otorgue con fecha posterior y la firma del poderdante. Además, el poder podrá contener instrucciones específicas al apoderado para aprobar, rechazar o abstenerse respecto de cada una de las materias sometidas a votación en la asamblea que hubieren sido incluidas en la citación. La infracción a las instrucciones específicas, si las hubiere, no afectará la validez de la votación.
Artículo cuadragésimo octavo: Las Asambleas Generales constituidas en segunda convocatoria se constituirán con los socios activos y honorarios que asistan, personalmente o representados, en caso de los socios de filiales, y se adoptarán los acuerdos con la mayoría absoluta de los asistentes. Si un apoderado representa a más de un socio de filial, se considerará cada voto individualmente.
Artículo cuadragésimo noveno: De las deliberaciones y acuerdos adoptados deberá dejarse testimonio en un libro especial de Actas que será llevado por el Secretario General o la persona a quien éste delegue dicha función. Las actas serán firmadas por el Presidente, por el Secretario General, o por quien haga sus veces y además, por los asistentes, o por tres de ellos que designe la Asamblea. En dichas actas podrán los socios asistentes estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma.
Artículo quincuagésimo: Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Asociación y actuará como secretario el Secretario General, o las personas que hagan sus veces.
Artículo quincuagésimo primero: Serán requisitos para tener derecho a voto en las Asambleas encontrarse al día en el pago de las cuotas sociales.
Artículo quincuagésimo segundo: Las Asambleas Ordinarias se ocuparán preferentemente de:
La elección de los Directores, del Presidente, de los miembros de las Comisiones de Disciplina y Revisión de Cuentas de la Memoria y Balance Anual.
De cualquier asunto de interés general, salvo las materias propias de las Asambleas Extraordinarias. La adquisición, enajenación o gravamen de bienes raíces por la Asociación, requerirá acuerdo de los dos tercios de los asistentes a la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo quincuagésimo tercero: Existirán al menos nueve reuniones, entre los meses de marzo a noviembre, en las cuales se realizarán conferencias científico-culturales, seminarios, mesas redondas, coloquios u otros eventos que el Directorio acuerde. El objeto de estas reuniones será el de propender al cumplimiento de los propósitos y fines científicos de la Asociación. Las citaciones para las reuniones se efectuarán mediante correo electrónico a todos los miembros de la Asociación y publicaciones en redes sociales.


TÍTULO NOVENO: DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y LA DISOLUCIÓN DE LA CORPORACIÓN

Artículo quincuagésimo cuarto: La modificación de los Estatutos o la disolución de la Asociación sólo podrán tratarse en Asamblea General Extraordinaria, convocada especialmente para esos efectos por el Directorio o a solicitud de al menos diez socios activos u honorarios. La citación a Asamblea General Extraordinaria se hará en la forma indicada en el artículo cuadragésimo sexto de los presentes Estatutos.
Artículo quincuagésimo quinto: La Asamblea deberá celebrarse con asistencia de un Notario que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen los estatutos para sus reformas.
Artículo quincuagésimo sexto: En caso de disolución, los bienes de la Asociación pasarán al dominio de la Fundación Odontológica Endodoncia, Rol Único Tributario N°65.105.216-5.


DISPOSICIONES VARIAS:

Artículo quincuagésimo séptimo: Esta Asociación podrá federarse con cualquier otra Asociación en Chile o en el extranjero, que tenga objetivos afines.


Reglamento de Ayuda Económica Sociedad de Endodoncia de Chile

FONDOS DE FOMENTO CIENTÍFICO


Con el fin de que nuestros socios tengan una activa participación en congresos internacionales en calidad de expositor, SECH otorgará ayuda económica a los socios que la soliciten por escrito al directorio, para exponer en un evento científico aprobado por el Directorio de SECH.
Para postular, debe tener sus cuotas sociales al día, y una antigüedad como socio no inferior a dos años. La ayuda debe ser solicitada en el mes de marzo o julio de cada año, para poder distribuir los fondos entre todos los que lo soliciten, considerando que los eventos son organizados con años de anticipación (COSAE, SELA, COPADE, IADR, Congreso de la AAE, etc.).
Para ello, debe presentar el abstract y carta de invitación al evento científico, aunque no esté totalmente confirmado. La solicitud de ayuda económica será evaluada en reunión de directorio. El monto será de 500 USD por socio y evento, con un tope de 1.500 USD por semestre. Estos fondos podrán acumularse de un semestre a otro dentro del mismo año, pero no de un año al siguiente.
Cuando un socio se ha beneficiado con esta ayuda, y vuelve a postular junto a otros socios, se priorizará al que no ha recibido el beneficio en el respectivo año calendario. Cuando haya más de tres postulantes, se evaluará según pauta adjunta, requiriendo la aprobación unánime del directorio de SECH.
Los socios favorecidos con esta ayuda, deben exhibir en su presentación el logo de SECH (Sociedad de Endodoncia de Chile), y adjuntar una foto de su ponencia, para ser publicada en el sitio web SECH, revista y/o RRSS.


PAUTA DE EVALUACIÓN:


• Aporte del trabajo científico a nuestra especialidad: el trabajo será evaluado en cuanto a la originalidad del tema estudiado y la relevancia de la información aportada.
• Tipo de presentación: tendrán prioridad las presentaciones orales por sobre los póster, siempre que estas presentaciones hayan sido obtenidas a través de una selección.
• Importancia del congreso en que expone: se tendrá en consideración si se trata de un evento local o internacional, si se trata de un evento científico destinado a especialistas, cirujano dentistas generales o estudiantes, si es un evento enfocado a la especialidad de endodoncia o sobre temas generales.

EXENCIONES DE PAGO POR ENFERMEDAD


Con el fin solidario de permitir a los socios que se encuentren atravesando problemas serios de salud, mantener su membresía, se autorizarán exenciones de pago de cuotas sociales, por plazos definidos o indefinidos, previa aprobación unánime del directorio.
Para postular a este beneficio, el socio debe tener sus cuotas sociales al día y una antigüedad como miembro SECH de 5 años como mínimo.
La solicitud debe ser presentada por escrito al directorio, acompañada de los documentos que certifiquen el diagnóstico.
Para autorizar la exención, el directorio deberá fallar en forma unánime a favor de ésta, siempre que los antecedentes presentados sean suficientes; en caso de considerar insuficientes los antecedentes presentados, el directorio podrá solicitar al solicitante que complemente dichos antecedentes.
El plazo máximo para todo el proceso no deberá sobrepasar las 2 reuniones de directorio siguientes a la solicitud. El directorio deberá analizar la solicitud en la primera reunión de directorio posterior a la recepción de esta e informar el fallo en los 5 días hábiles posteriores. Si el directorio considerara que necesita más información, también deberá solicitarla dentro de los siguientes 5 días hábiles a la reunión.
La duración del período será determinada por el directorio, dependiendo de las características de la patología diagnosticada.

EXENCIÓN PARA SOCIOS RETIRADOS


Con el fin solidario de facilitar la permanencia de los socios retirados y que tengan una larga trayectoria en SECH, se otorgará la exención de las cuotas sociales, previa solicitud por escrito al directorio.
Podrán postular a este beneficio los socios mayores de 70 años, con una antigüedad en SECH igual o superior a 20 años.
La solicitud debe ser presentada por escrito al directorio por el interesado y se otorgarán en forma automática a los solicitantes que cumplan los requisitos:
Socios mayores de 70 años, con una permanencia continua en SECH de 20 años o superior.


Reglamento de Filiales Sociedad de Endodoncia de Chile


Sociedad de Endodoncia de Chile tiene como objetivo contribuir al estudio y perfeccionamiento de la Endodoncia, difundir su conocimiento y propender a la excelencia en la práctica de ésta a lo largo de todo el país, para lo cual promueve la constitución de Grupos de Estudio que podrán convertirse en Filiales Regionales y los apoya en su quehacer, facilitando la descentralización de las actividades científicas.
El presente reglamento tiene como finalidad, por una parte, normar la administración y funcionamiento de las Filiales Regionales y por otra, establecer la regulación y apoyo central emanados desde el directorio de SECH.

I. DE LA FILIACIÓN


• Podrá existir sólo una filial por cada región.
• La reglamentación sobre la formación de grupos de estudio y filiales regionales está especificada en el Estatuto SECH, en los artículos trigésimo primero y trigésimo segundo. Tanto los grupos de estudio como las filiales aprobadas por el directorio de SECH estarán regidas por dicho estatuto.
• Pérdida de categoría de Filial: El incumplimiento reiterado del estatuto o de este reglamento por parte de la Filial será causal de la revocación de calidad de Filial, sin perjuicio del ejercicio de responsabilidad que corresponda de acuerdo a las normas jurídicas y estatutarias vigentes.

II. DEBERES DE LAS FILIALES


• Representación: Las Filiales deberán representar a la Sociedad en la zona de jurisdicción que ésta les reconozca.
• Administración: Cada Filial deberá elegir a su Coordinador, Secretario y Tesorero según se especifica en el estatuto, en el artículo trigésimo segundo. Tendrán derecho a voto para estas elecciones todos los integrantes de dicha filial, con las cuotas sociales al día, sin perjuicio del derecho a voto que los socios activos de filial tienen en las asambleas ordinarias donde se elige al directorio de SECH y a las comisiones de disciplina y revisora de cuentas. Las responsabilidades de cada cargo están especificadas en el estatuto, artículo trigésimo tercero. El no cumplimiento de las responsabilidades asignadas a cada cargo será motivo para convocar a la Comisión de Disciplina. Las elecciones de las directivas regionales se realizarán durante el mes de junio, y los resultados deberán ser informados al directorio de SECH dentro de los 10 días hábiles siguientes, adjuntando el acta de la votación. Toda comunicación entre las Filiales y la directiva de la Sociedad será por correo electrónico, a través de su Coordinador dirigido al Coordinador Nacional de Filiales.
• Reportes: Las Filiales enviarán, a más tardar cada 15 de abril, un informe de las actividades realizadas durante el año anterior y las programadas para el año en curso, la nómina actualizada de socios integrantes de la Filial, incluyendo todos los datos necesarios para ingresarlos a la base de datos central de la Sociedad y el reporte de Tesorería con los comprobantes de pago y rendición de cuentas del 75% de las cuotas sociales recaudadas.
• Cuotas Sociales: Los compromisos económicos de los socios de filiales están especificados en el estatuto de SECH, en el artículo trigésimo octavo. La recaudación de las cuotas de los socios de filiales será responsabilidad del Tesorero de cada Filial, según se especifica en el estatuto, en el artículo trigésimo tercero.
• Área científica: Cada filial deberá organizar un mínimo de 6 reuniones científicas al año, las que podrán ser certificadas a solicitud de los socios, siempre que completen una asistencia igual o superior al 75% del total de dichas actividades. El Coordinador de cada Filial deberá informar al Coordinador Nacional de Filiales los cursos, congresos o jornadas organizados, enviando: fecha, programación científica, dictantes, auspiciadores y patrocinadores a lo menos tres meses antes de la realización del evento con el fin de coordinar dichas actividades con todas las Filiales de la Sociedad; como así mismo dar la aprobación por parte de Directorio y programar la ayuda económica si corresponde. Todas las actividades científicas aprobadas por el directorio podrán ser certificadas directamente por la filial organizadora.
• Postulación a Socio Activo: los socios de número pertenecientes a Filiales podrán postular a la categoría de Socio Activo, cumpliendo los requisitos especificados en el estatuto, en el artículo sexto, con la salvedad de poder presentar una ponencia oral en una reunión científica de su filial, para lo cual deben enviar previamente su presentación al comité científico del directorio, quien aprobará la presentación para la postulación y posteriormente, adjuntar a la solicitud el acta de dicha reunión.


III. Obligaciones con las Filiales


• Sociedad de Endodoncia de Chile garantizará los derechos de todos sus socios: cupos y cuotas preferenciales en cursos y actividades realizados por la Sociedad, ejemplar de la revista Canal Abierto, certificado de filiación a solicitud del interesado.
• Sociedad de Endodoncia promoverá las actividades científicas programadas por sus Filiales, debidamente informadas y aprobadas, a través de todos los canales de información que ésta maneja.
• Apoyo económico: Del total recaudado por SECH de filiales, representado por el 25% del pago de cuotas sociales, se formará cada año un fondo que se distribuirá de la siguiente manera:
• El 50% del fondo recaudado se destinará al apoyo económico del Congreso Interfiliales, que podrá ser organizado por una filial o un grupo de éstas.
• El 50% restante se repartirá en partes iguales para apoyo de otras actividades científicas programadas por filiales, informadas en el reporte anual mencionado en el punto 3 y aprobadas por el directorio. Se excluyen de este ítem las reuniones científicas mensuales de filiales.