Estatutos de la Sociedad de Endodoncia de Chile

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Título I. Del nombre, domicilio, objeto y duración

Artículo Primero: Constituyese una Asociación de Derecho Privado, sin fin de lucro, que se denominará "SOCIEDAD DE ENDODONCIA DE CHILE", en adelante e indistintamente para los efectos del presente estatuto, “la Corporación” o “la Sociedad”.

La Corporación se regirá por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por las disposiciones contenidas en la Ley número veinte mil quinientos, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, o por la disposición legal que la reemplace y por los presentes estatutos.

Artículo Segundo: El domicilio de la Corporación será la comuna de Las Condes, Región Metropolitana, sin perjuicio de poder desarrollar sus actividades en otros puntos del país mediante las acciones de sus filiales.

Artículo Tercero: La Corporación no persigue ni se propone fines sindicales o de lucro, ni aquellos de entidades que deban regirse por un estatuto legal propio. Estará prohibida toda acción de carácter político partidista.

Artículo Cuarto: La duración de la Corporación será indefinida y el número de sus socios, ilimitado.

Artículo Quinto: Los objetivos generales de la Corporación serán los siguientes:

  1. Promover y contribuir a la investigación científica, difusión, progreso, resguardo gremial, certificación y perfeccionamiento de la especialidad odontológica de Endodoncia.
  2. Emitir certificaciones, documentos o acreditaciones de especialización previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud.
  3. Propender a la excelencia en el ejercicio de la práctica endodóntica.
  4. Contribuir a mejorar y acercar la salud orofacial a las personas, a través de la prestación, por intermedio de sus socios o de terceros, de toda clase de servicios profesionales en las diversas áreas y/o especialidades de la Odontología, sea que éstos se presten a particulares, a beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o de Instituciones de Salud Previsional, a Servicios de Bienestar o a cualquier entidad u organismo del sector público, municipal o privado. La Corporación podrá realizar actividades económicas que se relacionen con sus objetivos; asimismo, podrá invertir sus recursos de la manera que decidan sus órganos de administración. Las rentas que perciba de esas actividades solo deberán destinarse a los fines de la Sociedad o a incrementar su patrimonio.

Artículo Sexto: Para satisfacer dichos propósitos la Corporación podrá:

  1. Realizar, auspiciar o patrocinar cursos de perfeccionamiento, jornadas, congresos.
  2. Establecer relaciones con entidades similares nacionales o extranjeras.
  3. Organizar bibliotecas, suscribirse a publicaciones y establecer canjes publicitarios.
  4. Auspiciar y/o fomentar trabajos de investigación. Asistir y hacerse representar en jornadas, cursos, congresos nacionales e internacionales.
  5. Hacer publicaciones en cualquier medio de comunicación.
  6. Previa autorización de los Ministerios de Educación y/o Salud de Chile o de la entidad que corresponda, actuar como entidad certificadora de especialistas en Chile, y certificar o acreditar que los cursos de postgrado y programas de especialidades en Endodoncia que se imparten en las instituciones de educación superior de Chile reúnen los contenidos y la calidad suficiente para la adecuada práctica y ejercicio de la disciplina.
  7. Administrar y explotar, por cuenta propia o de terceros, toda clase de consultorios, centros odontológicos, clínicas y/o laboratorios que digan relación directa con la salud dental de las personas.
  8. Comprar, vender, enajenar, arrendar, recibir en donación, comodato y en cualquier otra forma, comercializar, administrar y explotar, por cuenta propia o ajena, todo tipo de bienes y equipos odontológicos y, en general, toda clase de valores, bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, que digan relación directa o indirecta con el objeto de la corporación.
  9. Obtener y conceder becas para sus asociados.
  10. Prestar asesorías, consultorías profesionales, asistencia técnica y pericias en todas aquellas materias relacionadas directa o indirectamente con la Endodoncia, las que podrán ser gratuitas o remuneradas.
  11. Formar y participar en toda clase de sociedades, corporaciones, fundaciones, federaciones, comunidades y asociaciones, cualquiera sea su naturaleza, nacionalidad o giro, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto de la Corporación y/o permitan la ejecución de las actividades y acciones descritas en el presente artículo.
  12. Crear y mantener fondos de solidaridad, sistemas y organizaciones de bienestar, clubes y otras formas de cooperación y ayuda económica y social en beneficio de sus socios y la comunidad.
  13. Crear, mantener, administrar, organizar y participar en centrales de adquisiciones de productos odontológicos u otros.
  14. En general, realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Sociedad de acuerdo con los presentes estatutos.

Título II. De los socios.

Artículo Séptimo: Podrán ser socios de la Corporación, los cirujanos dentistas de nacionalidad chilena o extranjera que se encuentren debidamente habilitados para ejercer la odontología en Chile y cuya especialidad en Endodoncia se encuentra debidamente certificada e inscrita, o se encuentren en proceso formativo de la especialidad. También podrán ser socios los cirujanos dentistas extranjeros que vengan a Chile a cursar estudios de Endodoncia y cirujanos dentistas extranjeros que no ejercen ni estudian en Chile, lo que será determinado por el Directorio.

La incorporación ocurrirá previa solicitud del interesado y tras haber verificado que cumpla con los requisitos correspondientes y previa aprobación del Directorio.

La solicitud debe ser presentada por escrito de acuerdo con el formulario dispuesto para tales efectos por la Corporación y deberá contar con la firma del solicitante y los antecedentes curriculares que le sean requeridos por el Directorio.

Artículo Octavo: Los socios se clasificarán en las siguientes categorías:

  1. Socios estudiantes de la especialidad.
  2. Socios de número.
  3. Socios activos.
  4. Socios cooperadores.
  5. Socios honorarios.

Artículo Noveno: Para postular a la categoría de socio estudiante de la especialidad, el cirujano dentista deberá reunir la totalidad de los siguientes requisitos:

  1. Tener la calidad de alumno regular de un curso de especialidad de endodoncia en alguna universidad reconocida y acreditada por el Estado, la cual debe ser reconocida por el Directorio de la Corporación, con duración mínima de dos años con un mínimo de mil novecientas horas.
  2. Presentar al Directorio de la Corporación, una solicitud de incorporación escrita, patrocinada por el Director del curso de especialización que esté cursando y por un socio activo. Asimismo, y antes de pronunciarse al respecto, el Directorio podrá solicitar antecedentes adicionales al interesado, relacionados con su idoneidad y calificación profesional.

    Dicha resolución deberá ser notificada al postulante en el plazo de treinta días hábiles desde la recepción de su solicitud al correo electrónico que haya registrado en el formulario correspondiente. La calidad de socio estudiante de la especialidad será temporal y se mantendrá vigente únicamente mientras quien la revista se encuentre cursando el programa de especialización de endodoncia referido precedentemente, cesando automáticamente una vez concluido éste, o al termino de tres años, sin perjuicio del derecho del interesado para solicitar su incorporación como socio de número de la Corporación.

    Estos socios estarán obligados al pago del cincuenta por ciento del pago de cuotas ordinarias anuales o extraordinarias societarias durante los años de formación, podrán asistir sin derecho a voz ni voto a las asambleas generales de socios de la Corporación y no podrán ser parte del Directorio o de las comisiones tratadas en estos estatutos.

Artículo Décimo: Para postular a la categoría de socio de número, el interesado deberá cumplir con la totalidad de los siguientes requisitos:

  1. Elevar una postulación por escrito al Directorio de la Sociedad.
  2. Poseer Título de Especialista en Endodoncia otorgado por una Universidad acreditada y reconocida por el Estado o poseer la certificación vigente en la especialidad otorgada una entidad certificadora de especialidades debidamente acreditada y registrada en el Superintendencia de Salud. También podrán ser socios de número los cirujanos dentistas que cuenten o se encuentren cursando un Diplomado en Endodoncia aprobado y otorgado por una institución de educación superior chilena.
  3. Contar con el patrocinio escrito de un socio activo u honorario de la Sociedad de Endodoncia de Chile.
  4. Acreditar dedicación preferente a la especialidad de Endodoncia por un plazo mínimo de dos años en un Servicio público o privado reconocido por el Directorio.
  5. Acreditar la asistencia a Cursos y Congresos de la especialidad anualmente.

Recibida la postulación del interesado en ser socio de número, el Directorio revisará dentro de treinta días los antecedentes y se pronunciará al respecto.

La aceptación de la postulación se producirá por acuerdo del Directorio, adoptado con el voto de mayoría de los Directores presentes en dicha sesión.

Aceptada la postulación por el Directorio, el postulante tendrá la categoría de socio de número. Sin perjuicio de lo anterior y en el caso de rechazo de la solicitud, el interesado podrá volver a postular no antes del plazo de un año desde la fecha de notificación del rechazo, con un máximo de tres oportunidades. En contra de esta resolución no existe recurso alguno por parte del postulante.

Estos socios podrán asistir con derecho a voz a las asambleas generales de socios de la Corporación y no podrán ser electos para conformar el Directorio o las comisiones tratadas en estos estatutos y reglamentos.

Artículo Décimo Primero: para postular a la categoría de socio activo, el interesado deberá cumplir con la totalidad de los siguientes requisitos:

  1. Elevar una postulación por escrito al Directorio de la Sociedad.
  2. Poseer Título de Especialista en Endodoncia otorgado por una Universidad acreditada y reconocida por el Estado de Chile previamente reconocida por el Directorio o poseer la certificación vigente en la especialidad otorgada una entidad certificadora de especialidades debidamente acreditada.
  3. Haber sido socio de número por un período mínimo de un año.
  4. Presentar un trabajo de ingreso relacionado con la especialidad, el cual debe constar por escrito inicialmente para posteriormente ser presentado oralmente de manera presencial o telemática en alguna de las reuniones científicas u otras instancias académicas de la Sociedad, lo que será definido por el Directorio. Este trabajo debe ser previamente revisado y aprobado por una comisión bajo un instrumento evaluativo predefinido.

Recibida la postulación del interesado para ser socio activo, el Directorio designará a una “Comisión Informante” dentro de los treinta días siguientes a la solicitud. Esta comisión estará conformada como mínimo por dos socios activos u honorarios.

La aceptación de la postulación se producirá por acuerdo del Directorio en la sesión siguiente a la entrega del informe de la comisión y requiere de una aprobación de los tres cuartos de los directores presentes en dicha sesión.

Aceptada la postulación por el Directorio, el postulante expondrá su trabajo en el evento que el Directorio establezca, lo cual significará la incorporación del postulante como Socio Activo.

Por su parte, la Comisión Informante en menos de treinta días pondrá en conocimiento del Directorio su informe sobre el trabajo de admisión presentado por el postulante.

En caso de que el trabajo sea rechazado, el postulante podrá apelar de manera escrita al Directorio, el cual enviará los antecedentes al comité científico para que este resuelva de forma definitiva.

La resolución que acepte o rechace la calidad de socio activo deberá ser notificada al postulante en el plazo de sesenta días hábiles desde la recepción de su solicitud al correo electrónico que haya registrado en el formulario correspondiente.

Estos socios podrán asistir con derecho a voz y voto a las asambleas generales de socios de la Corporación y podrán ser electos para conformar el Directorio o las comisiones tratadas en estos estatutos y reglamentos, para lo cual deberán mantener el pago de sus cuotas anuales ordinarias al día.

Artículo Décimo Segundo: La categoría de socio cooperador será otorgada por acuerdo unánime del Directorio previa propuesta escrita y fundada formulada en tal sentido por un socio activo, respecto de:

  1. cirujano dentistas chilenos o extranjeros.
  2. otros profesionales de la salud chilenos u extranjeros.
  3. personas jurídicas nacionales o internacionales, que hayan demostrado colaborar con la disciplina relativa a la Endodoncia o con la Sociedad de Endodoncia de Chile.

Con todo, el socio cooperador que revista previamente la calidad de socio activo conservará esta última categoría y las prerrogativas y derechos que a ella corresponden.

Los socios cooperadores estarán exentos del pago de cuotas ordinarias anuales y extraordinarias. Tendrán sólo derecho a voz en las asambleas, no pudiendo elegir ni ser elegidos miembros del Directorio.

Artículo Décimo Tercero: La categoría de socio honorario será otorgada por acuerdo unánime del Directorio previa propuesta escrita y fundada formulada en tal sentido por un socio activo, respecto de aquellos endodoncistas chilenos o extranjeros que hayan destacado por su valiosa contribución a la Sociedad o a la especialidad, o hayan alcanzado notoriedad o distinción en el ejercicio de la profesión o de la especialidad.

Con todo, el socio honorario que revista previamente la calidad de socio activo conservará esta última categoría y las prerrogativas y derechos que a ella corresponden. Los socios honorarios estarán exentos del pago de cuotas ordinarias anuales y extraordinarias. A su vez, podrán asistir con derecho a voz y voto a las asambleas generales de socios de la Corporación y podrán ser electos los socios que tengan residencia en Chile para conformar el Directorio o las comisiones tratadas en estos estatutos o reglamentos.

Artículo Décimo Cuarto: Serán obligaciones generales de los socios las siguientes:

  1. Conocer, respetar y cumplir los estatutos y reglamentos de la Corporación.
  2. Propender al progreso de la Corporación y participar en sus actividades.
  3. Respetar y cumplir los acuerdos adoptados por el Directorio y por la Asamblea de Socios y prestar su cooperación para el cumplimiento de los objetivos de la Corporación.
  4. Pagar las cuotas ordinarias anuales y extraordinarias que acuerde la Asamblea de Socios y dar cumplimiento a las contribuciones que se establecen en los presentes estatutos. De esta obligación estarán exentos los miembros del Directorio y del Comité Editorial de la revista científica, durante el ejercicio de tales cargos.
  5. Acatar las medidas disciplinarias que sean dispuestas por la Comisión de Ética de la Corporación.
  6. Otorgar la información personal de contacto que le sea solicitada por el Directorio.

A su vez, los socios gozarán de los derechos en la forma y extensión que las leyes y estos estatutos les confieren. Sin perjuicio de las restricciones y alcances de dichos derechos en consideración con las distintas categorías de socios, éstos podrán:

  1. Participar de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias de socios con derecho a voz y voto, dependiendo del tipo de socio.
  2. Participar en las elecciones de la Corporación, dependiendo del tipo de socio.
  3. Integrar y ser electo en los órganos que componen la Corporación cuando proceda y dependiendo del tipo de socio.
  4. Acceder a la información y a los antecedentes relativos al estado de cuentas de la Sociedad.
  5. Participar en las actividades organizadas por la Sociedad.
  6. Ejercer los demás derechos otorgados por los estatutos y las leyes.

Artículo Décimo Quinto: Ningún socio con derecho a voto podrá delegarlo.

Artículo Décimo Sexto: La calidad de socio se perderá en las siguientes situaciones:

  1. Fallecimiento.
  2. Renuncia presentada por escrito al Directorio.
  3. Por expulsión decretada por la Comisión de Ética.
  4. Por el cese del pago de cuotas societarias por el período de dos años. Si se perdió la calidad de socio por esta causal el socio podrá reincorporarse a la Corporación únicamente poniéndose al día en las cuotas de acuerdo a lo que determine el Directorio. Para lo cual el ex socio deberá presentar una solicitud de reincorporación por escrito al Directorio, quien le responderá por medio de un correo electrónico a dicha solicitud.
  5. Tratándose de socios honorarios y cooperadores, se pierde la calidad de tal, por acuerdo de la Asamblea General de Socios, adoptado por motivos graves y fundados.

Artículo Décimo Séptimo: La expulsión de un socio será decidida por la Comisión de Ética de la Corporación, conforme a las reglas y procedimientos establecidos en los presentes estatutos y reglamentos, la que deberá contar con la aprobación unánime de los integrantes en ejercicio de dicha Comisión y en alguno de los siguientes casos:

  1. Faltar en forma grave y/o reiterada a los estatutos, reglamentos o al Código de Ética de la Corporación.
  2. Observar una conducta inadecuada con la ética, la moral y la calidad de cirujano dentista especialista.
  3. Morosidad en el pago de tres cuotas ordinarias anuales consecutivas de acuerdo con la información entregada por Tesorero de la Corporación.
  4. Constatar un comportamiento delictivo, según fallo ejecutoriado de los tribunales ordinarios de justicia que implique una condena de presidio efectivo.
  5. Causar grave daño a los intereses de la Sociedad.

Artículo Décimo Octavo: El socio que hubiere sido expulsado conforme al artículo precedente, podrá ser reincorporado previa solicitud formulada en tal sentido por escrito, que deberá contar con la aprobación por unanimidad de los integrantes en ejercicio de la Comisión de Ética. La presente solicitud de reincorporación únicamente podrá ser solicitada después de cinco años contados desde la fecha de la resolución de expulsión y el socio reincorporado tendrá la categoría de socio de número.

Título III. Del Directorio.

Artículo Décimo Noveno: La Corporación será dirigida por un Directorio Nacional cuya elección se efectuará cada dos años en Asamblea General Ordinaria de Socios. El Directorio electo, asumirá sus funciones en el mes siguiente a la fecha de su elección. El Directorio estará compuesto por:

  1. Un Presidente.
  2. Un Vicepresidente.
  3. Un Tesorero.
  4. Un Secretario.
  5. Un Past President, cargo que corresponde al socio que hubiese desempeñado el cargo de Presidente en el período anterior.
  6. Un Coordinador Nacional de filiales.
  7. Tres directores.

El Directorio y sus directores ejercerán su cargo sin retribución económica por dicha labor, pero podrán ser reembolsados en los gastos autorizados previamente por acuerdo unánime del Directorio y que justificaren haber efectuado en el ejercicio de su función.

Los Directores no podrán formar parte de la Comisión de Ética y de la Comisión Revisora de Cuentas.

En la primera sesión que celebre el Directorio electo, éste deberá designar de entre los socios activos u honorarios a los miembros de las comisiones de la Corporación y que no sean compuestas de manera diversa de acuerdo con lo establecido por estos estatutos.

El funcionamiento y organización de las diversas comisiones será tratado en reglamentos ad-hoc.

Artículo Vigésimo: La elección del Directorio se efectuará en la Asamblea General Ordinaria de socios del año correspondiente, conforme a un sistema mixto, según se describe en los párrafos que siguen.

Tendrán derecho a voto todos los socios activos al día en el pago de sus cuotas ordinarias anuales y los socios honorarios.

El sistema de votación será mixto en virtud de que los socios votarán en una cédula para la elección del cargo de Presidente y en otra separada para la elección de los directores.

Las inscripciones de las candidaturas a Presidente y Directores deberán formalizarse por escrito o por medio de correo electrónico del candidato dirigido al Presidente del Directorio, con copia al Secretario, con al menos diez días corridos previos a la fecha de celebración de la Asamblea General Ordinaria de Socios en que corresponda llevar a cabo la respectiva elección. El formato del escrito de presentación de candidatura al cargo de Presidente y Directores será determinado por el Directorio.

El Directorio de la Sociedad tendrá cinco días corridos para verificar que todos los candidatos inscritos cumplen con los requisitos requeridos por los estatutos. En caso de que así sea, aceptará la candidatura y dará aviso al candidato. En caso contrario rechazará la candidatura y dará aviso al candidato exponiendo los motivos del rechazo.

Posterior a la verificación de las candidaturas presentadas el Directorio deberá confeccionar una Lista de Candidatos que comunicará a todos los socios.

En caso de no existir postulantes o que existiese una sola candidatura al cargo de Presidente, podrán presentarse candidaturas el mismo día de la elección. Si llegado el día de la elección y no existiese ninguna candidatura presentada y ningún socio quisiera postular al cargo, podrá el presidente en ejercicio postular a un nuevo periodo. Para efectos de postularse al cargo de Presidente, será requisito previo, haber participado en cualquier cargo dentro del Directorio durante alguno de sus periodos previos.

Con motivo de las postulaciones al cargo de Director y de no existir postulantes o que existiesen menores postulaciones a cargos a postular, podrán postular socios al cargo de Director el mismo día de la elección. Los candidatos deberán estar presentes el día de la votación y si no pudiesen estar presentes deberán informar su inasistencia por un motivo justificado con cuarenta y ocho horas de antelación o por motivos de fuerza mayor mediante carta formal enviada al Directorio.

Cada socio activo al día en el pago de sus cuotas societarias y socios honorarios tienen derecho a voto para elegir Presidente y Directores.

Los votos se emitirán presencialmente en la Asamblea General Ordinaria y/o de manera remota a través de algún sistema de votación electrónica diseñado para tal fin. Será obligación del Directorio definir la modalidad de votación y publicarla con al menos un mes de anticipación a la fecha de las elecciones.

La votación será secreta y el voto personal e indelegable.

La elección del Presidente y Directores se realizará a través de dos cédulas separadas. Para la elección de Presidente, cada socio debe votar por una sola alternativa. Para la elección de los Directores, cada socio podrá votar por un mínimo de tres y un máximo de siete candidatos del total de candidatos existentes. No podrá repetirse un mismo nombre, en cuyo caso se computará por uno el nombre repetido. Serán anuladas las cédulas que contengan menos de tres y más de siete candidatos de los directores que corresponde elegir.

Se proclamará electos aquellos candidatos que obtengan las más altas mayorías. En caso de empate por el cargo de Presidente, se procederá a repetir la elección entre quienes empataron con la más alta mayoría. En caso de empate por el cargo de Director, se procederá a repetir la elección entre en aquellos que empataron con la más baja mayoría.

Sin perjuicio de lo señalado en el artículo décimo noveno, el presidente recién electo en la Asamblea se integrará en tal calidad y en forma inmediata al Directorio en ejercicio, con derecho a voz y voto.

Artículo Vigésimo Primero: El Directorio electo en su primera sesión designará por medio de acuerdo los cargos de Vicepresidente, Tesorero y Coordinador Nacional de Filiales. Los demás miembros del Directorio colaborarán en la forma que el mismo Directorio determine.

El Directorio durará dos años en sus funciones. El Presidente, Secretario y Tesorero conformarán la Mesa Directiva Nacional. El Past President será el Ministro de Fe de la Corporación.

En esta primera sesión el Presidente del Directorio designará en el cargo de “Secretario del Directorio” a un socio activo u honorario. En el caso de los socios activos estos deben tener las cuotas al día, poseer más de dos años en tal calidad y haber cumplido con los requisitos del artículo vigésimo tercero de estos estatutos.

El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos se adoptarán por la mayoría simple de los directores asistentes, salvo que los presentes estatutos requieran mayorías especiales en ciertas materias. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente o de quien presida la sesión.

Artículo Vigésimo Segundo: Todos los miembros del Directorio podrán ser reelegidos en el mismo cargo, excepto quien revista el cargo de Presidente, que solo podrá ser reelegido en su cargo por una sola vez en un período consecutivo, pudiendo ser reelegido en un periodo posterior no consecutivo. En el caso excepcional de que no existan candidatos al cargo de Presidente, éste podrá ser reelegido por otro periodo consecutivo.

Artículo Vigésimo Tercero: Para ser miembro del Directorio es requisito:

  1. Ser residente en Chile.
  2. Ser socio activo u honorario sobre dos años. En el caso de los socios activos, estos deben tener las cuotas al día.
  3. No haber sido sancionado por la Comisión de ética de la Corporación durante cinco años.
  4. No haber sido condenado a pena de presidio efectivo por sentencia judicial firme y ejecutoriada.

Artículo Vigésimo Cuarto: En caso de fallecimiento, renuncia, remoción, ausencia o imposibilidad por más de sesenta días de un Director para el desempeño del cargo, el Directorio nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar el período al Director reemplazado. El reemplazante será aquel que obtuvo la mayoría posterior al último Director electo; en caso de no existir un candidato en tal calidad, el reemplazante será designado por acuerdo del Directorio.

En el caso que el Presidente no pueda terminar su período, asumirá dicho cargo de manera transitoria el Vicepresidente, quien deberá convocar a elecciones para llenar el cargo de presidente en un período no superior a tres meses. El nuevo Presidente electo sólo ejercerá el cargo el tiempo que falte para completar el período.

Artículo Vigésimo Quinto: El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

  1. Dirigir la Corporación y administrar sus bienes y recursos.
  2. Organizar y realizar cursos, congresos, charlas u otras actividades para los socios y/o la comunidad en general.
  3. Acordar la citación a las asambleas generales de socios, cuando sean necesarias, o lo soliciten por escrito, para una materia determinada, un tercio de los socios activos de la Corporación.
  4. Dictar los reglamentos que sean necesarios para el funcionamiento de la Corporación, los que deberán ser informados a todos los socios en un plazo de treinta días hábiles.
  5. Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales.
  6. Rendir cuentas por escrito ante la Asamblea General correspondiente a la inversión de los fondos y de la marcha de la Corporación durante el período en que ejerza sus funciones, mediante memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterán a la aprobación de sus miembros.
  7. Crear Comisiones y nombrar delegados para desempeñar funciones específicas.
  8. Acordar resolver todo lo no resuelto expresamente en los estatutos o reglamentos, así como las dudas que se presenten en su interpretación, lo que deberá quedar plasmado en un acuerdo de Directorio.
  9. Solicitar o contratar las asesorías que sean pertinentes.
  10. Dirigir el trabajo de secretaría administrativa y el personal de la Corporación.
  11. Proponer a la Asamblea de Socios las cuotas ordinarias anuales y/o cuotas extraordinarias.

Artículo Vigésimo Sexto: Las sesiones del Directorio podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias deberán celebrarse a lo menos una vez al mes en una fecha establecida por el Directorio. Las sesiones extraordinarias serán citadas por acuerdo del Presidente o de cinco directores y solamente podrán ser tratados los asuntos que específicamente se indiquen en la convocatoria, salvo que, concurriendo todos los directores presentes, se acuerde otra cosa.

Las citaciones se harán por escrito, serán firmadas por el Presidente y el Secretario del Directorio, y deberán ser expedidas vía correo o por correo electrónico a cada uno de los Directores con cinco días corridos de anticipación a la fecha de la reunión, al domicilio o a la casilla de correo electrónico que tengan registrado en la Corporación, siendo obligación del Director mantener sus datos de contacto actualizados, no pudiendo alegar no haber sido notificado sin cumplir dicha obligación.

Las sesiones de directorio podrán realizarse de manera presencial, telemática o mixta, lo que será determinado por el Presidente y Secretario del Directorio.

Artículo Vigésimo Séptimo: De las deliberaciones y acuerdos del Directorio, se dejará constancia en un Libro Especial de Sesiones que será firmado por los Directores que hubieren concurrido a la sesión y por el Secretario o quien haya hecho sus veces. El Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio, deberá hacer constar su oposición en el acta.

Para efectos de cumplir con el inciso anterior, se deberá suscribir un acta de acuerdos que contendrá lo siguiente:

  1. Fecha y hora de la celebración de la sesión de Directorio.
  2. Modalidad de la sesión (presencial, telemática o mixta).
  3. Asistencia.
  4. Acuerdos logrados en dicha sesión.
  5. Designación de un encargado de cumplir cada acuerdo.
  6. Documentación revisada durante la sesión.

En el caso de que la sesión se haya celebrado de manera telemática deberá almacenarse el registro de audio de dicha sesión e igualmente se procederá a transcribir el acta de acuerdos.

Artículo Vigésimo Octavo: son obligaciones de los Directores:

  1. Asistir a las sesiones ordinarias o extraordinarias de Directorio y a las reuniones mensuales de Directorio. La inasistencia deberá ser justificada previamente y deberá ser aprobadas por los Directores presentes en la sesión. El atraso de más de treinta minutos se tomará como inasistencia a la sesión. En el caso de un Director que tenga un nivel de inasistencia mayor del treinta por ciento a las sesiones realizadas en un año y reuniones mensuales, podrá ser removido del cargo por medio de un acuerdo del Directorio. Este cargo vacante será de llenado de acuerdo con lo prescrito por el artículo vigésimo cuarto de los estatutos. Para la reelección de miembros del Directorio se informará a los socios públicamente el nivel de asistencia a las sesiones del Directorio de los Directores que deseen ser reelectos.
  2. Asistir a las reuniones científicas o de otra índole organizadas por el Directorio.
  3. Cumplir con el trabajo encargado por el Directorio y en las comisiones en que participe en los términos y plazos acordados.
  4. Asistir a las asambleas generales de socios.

Artículo Vigésimo Noveno: Los miembros del Directorio serán eximidos del pago de las cuotas societarias mientras estén en ejercicio de sus cargos.

Título IV. Del Presidente y el Vicepresidente.

Artículo Trigésimo: Presidente del Directorio lo será también de la Corporación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que los estatutos y reglamentos le confieran. Son atribuciones y obligaciones del Presidente, las siguientes:

  1. Convocar a sesiones del Directorio y citar a las Asambleas de Socios, cuando así lo haya acordado el Directorio.
  2. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de las Asambleas y del Directorio.
  3. Autorizar gastos y firmar cheques y demás documentos bancarios juntamente con el Tesorero.
  4. Firmar, juntamente con el Secretario, las Actas y la correspondencia de carácter oficial.
  5. Contratar el personal administrativo de la Corporación u otro que sea necesario para su buen funcionamiento.
  6. Celebrar contratos de diversa índole.
  7. Resolver los problemas urgentes que se presenten, dando cuenta al Directorio.
  8. Presentar una memoria sobre en la Asamblea General Ordinaria de Socios Anual y al término de su período según proceda al final de su período.
  9. Presidir las reuniones de Directorio y las Asambleas Generales de Socios.
  10. Velar por el cumplimiento de los estatutos y reglamentos de la Sociedad.
  11. Firmar la documentación propia de su cargo y aquella que corresponda en su calidad de representante de la Corporación.
  12. Emitir declaraciones públicas en representación de la Corporación, lo que podrá ser delegado en otro miembro de la Corporación.
  13. Dirimir empates en las sesiones de Directorio o Asamblea de Socios.
  14. Ejercer y cumplir las demás atribuciones y deberes que determinen estos Estatutos y los reglamentos de la Corporación, o aquellos que le fueren expresamente delegados por la Asamblea o el Directorio.
  15. Representar a la Corporación en eventos científicos nacionales y/o internacionales, para ello en reunión de Directorio se dejará en acta el monto anual de apoyo para dicho fin.
  16. Contactar a futuros conferencistas o beneficios para la Corporación.

Estas funciones serán supervisadas por el resto del Directorio.

Artículo Trigésimo Primero: Son obligaciones y atribuciones del Vicepresidente, las que el Presidente le delegue y subrogará al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste.

Título V. Del Secretario, Tesorero y Coordinador Nacional de Filiales.

Artículo Trigésimo Segundo: Son atribuciones y obligaciones del Secretario, las siguientes:

  1. Asistir al Presidente en las decisiones que éste adopte.
  2. Mantener al día el Libro de Registro de Socios, de Sesiones del Directorio y de Actas de las Asambleas.
  3. Dejar constancia de las deliberaciones y acuerdos adoptados en las Asambleas en un libro especial de actas que deberá llevar al efecto. Las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario, o por quien haga sus veces, y además por los asistentes, o por tres de ellos que designe cada Asamblea.
  4. Actuar como secretario en las Asambleas Generales, a menos que otra persona sea designada especialmente para esos efectos.
  5. Despachar las citaciones a Asambleas de Socios Ordinarias y Extraordinarias y publicar los avisos a que se refiere el artículo quincuagésimo primero de estos Estatutos.
  6. Autorizar con su firma la correspondencia y documentación de la Corporación con excepción de la que corresponde al Presidente o en conjunto con este último, y recibir y despachar la correspondencia en general.
  7. Velar y mantener al día los antecedentes de la Corporación y, en general, velar por el cumplimiento de la normativa legal que le fuere aplicable en tanto persona jurídica.
  8. Subrogar al presidente en su función en caso de que este no asista a una sesión de Directorio.
  9. Ejercer y cumplir las demás atribuciones y deberes que determinen estos estatutos y los reglamentos de la Corporación, o aquellos que le fueren expresamente delegados por la Asamblea o el Directorio.
  10. Certificar los asistentes y los acuerdos en las sesiones telemáticas que se celebren.

Estas funciones serán supervisadas por el resto del Directorio.

Artículo Trigésimo Tercero: Son atribuciones y obligaciones del Tesorero, las siguientes:

  1. Organizar y mantener al día la contabilidad y el inventario de bienes de la Corporación, conforme a la normativa contable vigente generalmente aceptada.
  2. Velar por la adecuada administración y ejecución del presupuesto de la Corporación y de las políticas presupuestarias que sean acordadas para tales efectos. Cualquier modificación en el presupuesto anual debe ser informada y acordada por el Directorio.
  3. Preparar y presentar al Directorio en el mes de enero de cada año, un balance y memoria financiera del movimiento de los fondos sociales del período anual inmediatamente anterior.
  4. Preparar y presentar al Directorio en el mes de enero de cada año, un presupuesto anual de ingresos y gastos.
  5. Preparar la propuesta de cuota para la asamblea de socios.
  6. Cobrar las cuotas ordinarias y extraordinarias de los socios y cualquier otro ingreso que procediere, otorgando recibos por las cantidades correspondientes, y depositarlos en la cuenta bancaria de la Corporación.
  7. Firmar, conjuntamente con el Presidente o quien le subrogue, los cheques y demás documentos bancarios.
  8. Supervigilar, fiscalizar y eventualmente corregir los procesos contables al interior de la Corporación.

Estas funciones serán supervisadas por el resto del Directorio.

Artículo Trigésimo Cuarto: El Director que sea designado como “Coordinador Nacional de Filiales” ostentará la máxima autoridad ejecutiva y coordinadora en lo referente a las filiales de la Corporación, y estará facultado para ejercer las siguientes atribuciones:

  1. Definir y ejecutar la estrategia general de las filiales en línea con los objetivos y valores de la Corporación, promoviendo la coherencia y alineación entre ellas.
  2. Facilitar la comunicación efectiva entre las filiales y el Directorio, asegurando que las directrices, políticas y decisiones se transmitan de manera clara y oportuna.
  3. Participar en la planificación y desarrollo de planes operativos y proyectos conjuntos entre las filiales y la Corporación, garantizando la eficiencia en el uso de recursos y la consecución de metas.
  4. Evaluar el rendimiento de las filiales y sus líderes en función de indicadores predefinidos, proporcionando retroalimentación y recomendaciones para mejorar resultados.
  5. Colaborar en la asignación de recursos financieros y humanos a las filiales, optimizando la distribución de manera equitativa y estratégica.
  6. Intervenir en la resolución de disputas y conflictos que puedan surgir entre las filiales, promoviendo la colaboración y el entendimiento mutuo.
  7. Representar al Directorio en los eventos de las filiales, sus conferencias y relaciones externas, fortaleciendo la imagen y el impacto de la Sociedad como una entidad nacional organizada.

El Director Coordinador Nacional de Filiales estará sujeto a las siguientes obligaciones:

  1. Actuar con honestidad, transparencia y ética en todas las decisiones y acciones relacionadas con las filiales, promoviendo un ambiente de confianza y entendimiento.
  2. Ser el responsable ante el Directorio del desarrollo de las actividades de las filiales, informando regularmente sobre el estado de las filiales y el progreso hacia los objetivos establecidos.
  3. Fomentar el crecimiento y desarrollo de líderes en las filiales, proporcionando mentoría, capacitación y oportunidades de aprendizaje.
  4. Asegurar que las filiales operen en cumplimiento con todas las leyes y regulaciones aplicables, así como con los estatutos y reglamentos de la corporación.
  5. Promover la cultura de la innovación y la mejora continua en las filiales, buscando oportunidades para optimizar procesos y resultados.
  6. Colaborar estrechamente con otros estamentos de la Corporación para garantizar la coherencia y sinergia en todas las operaciones y proyectos que vinculen a las entidades nacionales con las filiales.

Título VI. Del patrimonio y cuotas sociales.

Artículo Trigésimo Quinto: Para atender a los fines y objetivos que le son propios, la Corporación dispondrá del siguiente patrimonio:

  1. Cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten los socios.
  2. Bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios y cualquier otro bien que adquiera, a título oneroso o gratuito, durante su existencia.
  3. Dineros que perciba o que legalmente le correspondan, sea que provengan de la certificación de programas, de la realización de cursos, jornadas, congresos, charlas u otros eventos, de la prestación de toda clase de servicios profesionales en las diversas áreas y/o especialidades de la medicina y odontología, de donaciones, herencias y legados y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas.
  4. De las asesorías que la Corporación realice bajo cualquier modalidad.
  5. De los auspicios que la Corporación reciba en cualquier tipo de actividades.
  6. De las rentas y frutos que produzcan sus bienes, ingresos o inversiones.
  7. Con las subvenciones que reciba.
  8. Con los bienes que reciba a cualquier título.

La Corporación no tendrá fines de lucro para ella o para sus socios. En consecuencia, los ingresos y beneficios que perciba, aun cuando provengan de inversiones financieras, deberán ser destinados íntegramente a las finalidades de la Corporación establecidas en los presentes estatutos y no podrán, por motivo alguno, distribuirse a sus afiliados ni aún en caso de disolución.

El Directorio deberá informar anualmente sobre las donaciones que reciba la Corporación.

Artículo Trigésimo Sexto: La Corporación podrá adquirir, conservar, gravar o enajenar toda clase de bienes, a cualquier título, conforme a las prerrogativas que otorga a sus organismos los estatutos y reglamentos.

Artículo Trigésimo Séptimo: Los socios activos y de número deberán contribuir a los gastos de la Sociedad con una cuota de incorporación y tres cuotas ordinarias anuales, con vencimiento el último día hábil de los meses de febrero, mayo y octubre, cuyos valores serán determinados por la Asamblea a propuesta del Directorio.

Los socios estudiantes estarán exentos de la cuota de incorporación y pagarán el cincuenta por ciento de las cuotas ordinarias anuales. Los socios de Filiales estarán exentos de la cuota de incorporación y pagarán tres UF anuales al Tesorero de su Filial, quien deberá abonar a la Sociedad 1 UF por cada socio, quedando a disposición de la filial las otras 2 UF.

La Asamblea podrá acordar exigir cuotas extraordinarias cuando la Sociedad así lo requiera.

La cuota de incorporación no podrá ser inferior a 3 UF ni superior a 5 UF o la Unidad que lo reemplace y se fijará su valor anual el primer día hábil del año.

Las cuotas extraordinarias no podrán ser superiores a 2 UF.

El Directorio podrá eximir a un socio de la cuota anual si éste lo solicita previamente por escrito, a causa de ausencia del país, enfermedad o incapacidad laboral por un período de al menos tres trimestres debidamente documentados.

Artículo Trigésimo Octavo: El Directorio, frente a emergencias país, tiene la facultad de determinar de manera general la reducción temporal de las cuotas de los socios durante una emergencia declarada, sin necesidad de que los socios presenten solicitudes individuales.

La decisión de reducción general de cuotas será tomada por el Directorio frente a emergencias país con base en factores como la gravedad de la emergencia, el impacto económico en los socios y la capacidad financiera de la Sociedad.

El Directorio, frente a emergencias país, comunicará la decisión de reducción general de cuotas a todos los socios, indicando los términos y condiciones específicos de la reducción, incluyendo la duración y el monto de la misma.

Se deberá llevar un registro de las decisiones tomadas en relación con la reducción general de cuotas durante situaciones de emergencia, indicando los motivos que respaldan dichas decisiones.

Se fomentará la transparencia y la rendición de cuentas al informar a los socios sobre el proceso de decisión y los términos de la reducción general de cuotas.

Artículo Trigésimo Noveno: Con el fin solidario de permitir a los socios, que se encuentren atravesando problemas serios de salud, mantener su membresía, se autorizarán exenciones de pago de cuotas ordinarias anuales, por plazos definidos o indefinidos, previa aprobación unánime del Directorio. Para postular a este beneficio, el socio debe tener sus cuotas ordinarias anuales al día y una antigüedad como miembro la Sociedad de cinco años como mínimo.

La solicitud debe ser presentada por escrito al directorio, acompañada de los documentos que certifiquen el diagnóstico. Para autorizar la exención, el Directorio deberá fallar en forma unánime a favor de ésta, siempre que los antecedentes presentados sean suficientes; en caso de considerar insuficientes los antecedentes presentados, el directorio podrá solicitar al solicitante que complemente dichos antecedentes.

El plazo máximo para todo el proceso no deberá sobrepasar las dos reuniones de Directorio siguientes a la solicitud. El Directorio deberá analizar la solicitud en la primera reunión de Directorio en la que se reciba la solicitud, debiendo emitir una respuesta en la sesión siguiente.

La duración del período será determinada por el directorio, dependiendo de las características de la patología diagnosticada.

Artículo Cuadragésimo: Con el fin solidario de facilitar la permanencia de los socios retirados y que tengan una larga trayectoria en la Sociedad, se otorgará la exención de las cuotas ordinarias anuales, previa solicitud por escrito al Directorio.

Podrán postular a este beneficio los socios mayores de setenta años, con una antigüedad en la Corporación igual o superior a veinte años. La solicitud debe ser presentada, por escrito al Directorio, por el interesado y se otorgarán en forma automática a los solicitantes que cumplan los requisitos expuestos en el párrafo anterior.

Título VII. De la Comisión de Ética y Comisión Revisora de Cuentas.

Artículo Cuadragésimo Primero: El socio que incumpliere los presentes estatutos, sus reglamentos y las normas preceptuadas en el Código de Ética de la Corporación o incurriere en actos reñidos con la moralidad, buenas costumbres y dignidad que deben observarse en el desempeño profesional y de la especialidad o que incurra en situaciones irregulares en relación a la falla en el cumplimiento reiterado de las obligaciones económicas para con la Corporación, será denunciado ante la Comisión de Ética por acuerdo del Directorio o por denuncia escrita y firmada de cualquier socio activo u honorario.

La Comisión de Ética estudiará los antecedentes del caso, citará al socio inculpado e informará de los resultados de la investigación al Directorio, de acuerdo a los plazos y modalidades establecidas por el reglamento respectivo.

El proceso ético al interior de la Corporación estará regulado según lo dispuesto en el Reglamento de Ética que el Directorio acuerde con la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, el cual deberá garantizar el debido proceso, la presunción de inocencia, la sana crítica, la proporcionalidad de la sanción, el derecho a la defensa y la doble instancia.

Artículo Cuadragésimo Segundo: Las sanciones serán aplicadas por la Comisión de Ética, con el acuerdo unánime de todos sus miembros. La Comisión de Ética podrá aplicar las siguientes sanciones:

  1. Amonestación verbal.
  2. Amonestación escrita.
  3. Suspensión de los derechos sociales hasta por dos años debiendo continuar con el pago de las cuotas societaria.
  4. Expulsión de la Corporación.

El socio afectado por alguna de estas sanciones podrá apelar de ella dentro del plazo de quince días hábiles contados desde que la sanción le sea notificada. El conocimiento y resolución de esa apelación, será de competencia de la Asamblea de Socios que se celebre en la fecha más próxima.

Existirá un registro público de sanciones éticas respecto de los socios de la Corporación.

Artículo Cuadragésimo Tercero: La Comisión de Ética estará compuesta por el Past President del Directorio que no sea actualmente parte del Directorio y que se encuentre disponible para el cargo, además de dos socios activos u honorarios que destaquen por su basta formación en ética o exhibir una conducta intachable.

Las normas de elección y funcionamiento del Comité de Ética serán detalladas en un reglamento ad-hoc.

Artículo Cuadragésimo Cuarto: La Comisión Revisora de Cuentas tendrá por función analizar y certificar anualmente los respectivos balances y memoria financiera que debe presentar el Tesorero, y en su caso, formular al Directorio las observaciones que las cuentas de la Corporación le merezcan. Para ello, contará con un plazo de noventa días contados desde la respectiva presentación por parte del Tesorero y podrá hacerse asistir por un experto contable, cuya contratación a estos efectos deberá ser aprobada previamente por el Directorio y costeada por la Corporación.

Artículo Cuadragésimo Quinto: La Comisión Revisora de Cuentas estará constituida por los últimos tres tesoreros del Directorio disponibles y que no sean actualmente parte del Directorio; en caso de imposibilidad de un tesorero de participar de la comisión, lo que deberá quedar consignado por escrito, podrá ser designado un integrante por el nuevo Directorio.

Artículo Cuadragésimo Sexto: Los cargos de miembros de las Comisiones de Ética y Revisora de Cuentas serán compatibles entre sí. Los Directores de la Corporación en ejercicio de sus cargos, no podrán ser miembros de la Comisión Revisora de Cuentas ni de la Comisión de Ética.

Artículo Cuadragésimo Séptimo: Los miembros de las Comisiones de Ética y Revisora de Cuentas durarán dos años en sus cargos y serán electos por mayoría de los socios cada dos años en la Asamblea General de socios en donde se elija al Presidente y a los miembros del Directorio. Estos miembros podrán ser reelegidos indefinidamente.

Artículo Cuadragésimo Octavo: Ambas comisiones se constituirá dentro de los treinta días siguientes a su elección, procediendo a designar, de entre sus miembros, un Presidente y un Secretario. Deberán funcionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del que preside. Todos los acuerdos de las comisiones deberán constar por escrito y los suscribirán todos los miembros asistentes a la respectiva reunión.

Artículo Cuadragésimo Noveno: En caso de ausencia, fallecimiento, renuncia o imposibilidad de alguno de los miembros de las comisiones para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones solo el tiempo que faltare para completar su período al miembro de la Comisión reemplazado, el cual deberá tener la calidad de socio activo u honorario de la Sociedad. Se considerará que existe ausencia o imposibilidad si el miembro de la Comisión no asiste por un período de tres meses.

Título VIII. De las Asambleas Generales.

Artículo Quincuagésimo: La Asamblea General es el órgano colectivo principal de la Corporación e integra el conjunto de sus socios. Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes, siempre que hubiesen sido tomados en la forma establecida por estos Estatutos y no fueren contrarios a las leyes, estatutos y reglamentos de la Corporación.

Las asambleas generales serán ordinarias y extraordinarias. Las asambleas generales ordinarias de socios se celebrarán anualmente durante el primer semestre de cada año y en ellas, en excepciones durante el curso anual:

  1. El Presidente dará cuenta de su administración respecto del período anual anterior, mediante la presentación de una memoria, la que deberá ser aprobada por los socios presentes con derechos a voto.
  2. El Tesorero presentará un balance y memoria financiera del movimiento de los fondos sociales del período anual inmediatamente anterior, el que deberá ser aprobado por los socios presentes con derechos a voto.
  3. Se elegirán los cargos que correspondan.
  4. Se acordarán las cuotas sociales ordinarias.

Asimismo, en dichas Asambleas se tratará cualquier asunto de interés general, salvo las materias propias de las asambleas generales extraordinarias.

Las asambleas generales extraordinarias, se celebrarán cada vez que lo exijan las necesidades de la Corporación. En éstas, podrán únicamente adoptarse acuerdos relacionados con las materias que se hayan indicado en los avisos de la citación.

Las Asambleas podrán realizarse de manera presencial o telemática., lo que será definido previamente por el Directorio.

Artículo Quincuagésimo primero: Las citaciones a las Asambleas Generales se harán por medio de un aviso escrito a los correos electrónicos de los socios registrados en los libros de la Corporación. Para efectuar la citación por correo electrónico, se utilizarán las direcciones de correo electrónico proporcionadas por cada socio al momento de su inscripción, o las actualizaciones de información que hayan sido proporcionadas posteriormente de manera válida y  verificable.

La citación por correo electrónico deberá incluir la siguiente información:

  1. Fecha, hora y lugar de la Asamblea General de Socios.
  2. Puntos a tratar en la asamblea.
  3. Instrucciones para la participación remota en caso de que la Asamblea permita la asistencia virtual.
  4. Cualquier documentación relevante o material necesario para que los socios estén debidamente informados acerca de los temas a tratar.
  5. Fecha límite para la confirmación de asistencia y/o el ejercicio del derecho a voto por medios electrónicos.

La citación por correo electrónico se enviará con una antelación no menor a quince días corridos previos a la fecha establecida para la celebración de la Asamblea General de Socios. En caso de imposibilidad técnica o problemas de conexión que impidan la entrega efectiva de la citación por correo electrónico a alguno de los socios, la Corporación utilizará los medios complementarios de comunicación que considere convenientes para asegurar la notificación efectiva de la Asamblea General de Socios a todos sus miembros.

La citación por correo electrónico será considerada válida y suficiente para todos los efectos legales, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en este artículo.

Se presume que cada socio ha recibido la citación por correo electrónico una vez que haya sido enviada a la casilla de correo electrónico proporcionada por el socio, salvo que exista evidencia fehaciente de que el correo no fue entregado exitosamente. En casos excepcionales en los que no sea posible efectuar la citación por correo electrónico a algún socio, la Corporación adoptará las medidas necesarias para garantizar su adecuada notificación.

La citación deberá despacharse por el Secretario. En el evento que el Secretario no despachare las citaciones a Asambleas Generales, lo podrá hacer, en su defecto, la mayoría absoluta de los Directores.

Artículo Quincuagésimo Segundo: Las Asambleas Generales serán legalmente instaladas y constituidas en primera convocatoria, con la mayoría absoluta de los socios de la Corporación con derecho a voto.

De no reunirse este quórum, se dejará constancia del hecho en el acta correspondiente. Si no hubiese quórum para sesionar, la Asamblea se celebrará con los socios presentes en la hora siguiente a la señalada para su convocatoria.

Los acuerdos se adoptarán con la mayoría absoluta de los socios asistentes facultados para votar por estatutos, salvo en los casos en que la Ley o los Estatutos hayan fijado una mayoría especial.

La modalidad presencial o telemática para tomar acuerdos por parte de los socios en las asambleas será definida previamente el Directorio.

Sólo tendrán derecho a voto los Socios Activos con cuotas al día y los Socios Honorarios de la Corporación.

Artículo Quincuagésimo Tercero: De las deliberaciones y acuerdos adoptados las Asambleas Generales de Socios deberá dejarse testimonio en un Libro especial de Actas que será llevado por el Secretario. Las Actas serán firmadas por el Presidente, por el Secretario o por quienes hagan sus veces y además, por los asistentes, o por tres de ellos que designe cada Asamblea.

En dichas actas podrán los socios asistentes estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma. El Directorio deberá dar respuesta a dichas reclamaciones dentro de un plazo de treinta días contados desde que hubieren sido estampadas, adoptando en caso de que fuere necesario, las medidas correctivas necesarias.

Artículo Quincuagésimo Cuarto: Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Corporación y actuará como Secretario el Secretario del Directorio o las personas que hagan sus veces.

Artículo Quincuagésimo Quinto: Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar de las siguientes materias:

  1. Reforma de los estatutos.
  2. Disolución de la Corporación.
  3. Federación con otras entidades.
  4. Reclamaciones en contra de los Directores, de los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas y de la Comisión de Ética, para hacer efectiva la responsabilidad que les corresponda, por transgresión grave a la Ley, a los estatutos o al reglamento, mediante la suspensión o la destitución, si los cargos fueran comprobados; sin perjuicio de las acciones civiles y criminales que la Sociedad tenga derecho a entablarles.
  5. Compra, venta, hipoteca, permuta, cesión y transferencia de bienes raíces, de la constitución de servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y del arrendamiento de inmuebles por un plazo superior a tres años.
  6. Resolución de apelación de sanciones emitidas a socios por el Comité de Ética.
  7. Cualquier otro asunto que requiera de la consulta a los socios de la Corporación. Siete. Aprobar cuotas extraordinarias.

Los acuerdos deberán reducirse a escritura pública que suscribirá el Presidente en representación de la Asociación, sin perjuicio de que en un caso determinado, la Asamblea General Extraordinaria pueda otorgar poder especial para este efecto, a otra u otras personas.

Título IX. De la Modificación de Estatutos, de la Fusión y de la Disolución de la Corporación.

Artículo Quincuagésimo Sexto: La Corporación podrá modificar sus estatutos, solo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria de socios, adoptado por los tres quintos de los socios presentes con derecho a voto.

Artículo Quincuagésimo Séptimo: La Asamblea General Extraordinaria que acuerda la modificación de los estatutos deberá celebrarse con la asistencia de un abogado que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen los estatutos para su reforma y prestará ayuda en el proceso de reforma.

Artículo Quincuagésimo Octavo: La Sociedad podrá fusionarse o disolverse voluntariamente por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria adoptada por los dos tercios de los miembros presentes.

Artículo Quincuagésimo Noveno: Acordada la disolución voluntaria, o decretada la disolución forzada de la Corporación, sus bienes pasarán a la Institución sin fines de lucro, con personalidad jurídica vigente denominada “Fundación Odontológica Endodoncia”, rol único tributario número sesenta y cinco millones ciento cinco mil doscientos dieciséis guión cinco.

Artículo Sexagésimo: La Corporación podrá federarse con cualquier otra entidad que tenga objetivos afines para lo cual requerirá acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria adoptado por la mayoría de los socios presentes con derecho a voto.

Título X. De las filiales.

Artículo Sexagésimo Primero: La Corporación podrá crear filiales, en las ciudades o regiones que el Directorio determine por medio de un acuerdo unánime del total de sus miembros. Estas filiales deberán contar con un mínimo de seis socios. Se perderá la condición de filial cuando la cantidad de socios sea menor a seis socios o que la filial no cumpla con sus responsabilidades estatutarias o reglamentarias por un periodo de dieciocho meses.

Artículo Sexagésimo Segundo: Las filiales regionales dependerán de la Corporación y operarán dentro de los límites de su región y tendrán como objetivo desarrollar las actividades estatutarias de la Corporación y representar los intereses de la Corporación en dicha región.

Las filiales regionales deberán reportar al Coordinador Nacional de Filiales de la Corporación sobre sus actividades, resultados financieros y cualquier otro asunto relevante.

Artículo Sexagésimo Tercero: Las filiales deberán identificarse con el nombre de la Corporación seguida por la palabra filial y la región o ciudad según defina dicha agrupación.

Artículo Sexagésimo Cuarto: Las filiales podrán contar con recursos financieros y presupuesto propio de acuerdo con sus necesidades y planes de acción. Las filiales serán responsables de administrar adecuadamente sus recursos financieros y presentarán informes anuales al Directorio de la Corporación sobre su gestión financiera fecha acordada en la reunión anual de filiales junto a el Coordinador Nacional de Filiales.

Artículo Sexagésimo Quinto: El Directorio de la Corporación por medio de su Coordinador Nacional de Filiales promoverá la coordinación y colaboración entre las filiales para asegurar la coherencia de las operaciones y el cumplimiento de los objetivos estratégicos de la Corporación en su conjunto. A su vez las filiales estarán en constante comunicación con el Coordinador Nacional de Filiales de la Corporación para informar sobre cualquier problema, oportunidad o cambio relevante en su región.

Artículo Sexagésimo Sexto: las filiales se encuentran obligadas a cumplir con lo siguiente:

  1. Cumplir con las obligaciones económicas que sean determinadas por el Directorio y/o la Asamblea General de Socios, de manera proporcional a sus socios activos y honorarios.
  2. Aceptar y cumplir con los Estatutos y Reglamentos de la Corporación.
  3. Cumplir y desarrollar las actividades científicas que deseen realizar o que les sean encargadas por el Directorio.
  4. Efectuar el cobro de las cuotas anuales ordinarias o extraordinarias que el Directorio determine.
  5. Cumplir con las instrucciones que emanen por parte del Directorio de la Corporación.
  6. Informar a sus miembros sobre la obligación de aceptar y cumplir con los estatutos y reglamentos de la Corporación.
  7. Mantener el listado actualizado de los miembros de su filial, el que debe enviarse anualmente al Directorio.
  8. Utilizar el logo de la Corporación de manera oficial, para uso de logo de cada filial deberán solicitar al Directorio el uso a través de carta formal.

Artículo Sexagésimo Séptimo: Cada Filial deberá elegir a su Coordinador, Secretario y Tesorero, esta elección se acordará en cada filial, asignando a cada cargo dentro de esta. Para poder optar a un cargo deberán tener calidad de socio y tener las cuotas sociales al día. Estas elecciones se realizarán durante el mes de junio, cada dos años, y los resultados deberán ser informados al Directorio de la Corporación dentro de los diez días hábiles siguientes, adjuntando el acta de la elección.

Toda comunicación entre las Filiales y el Directorio será por correo electrónico, a través de su Coordinador dirigido al Coordinador Nacional de Filiales.

El Tesorero de la filial deberá recaudar las cuotas societarias ordinarias y extraordinarias de los miembros de su filial e informarlas debidamente al Tesorero del Directorio. Además, deberá preocuparse por el pago y recaudación de la cuota relativa a cualquier otra entidad, nacional o internacional, a la cual la Sociedad se afilie.

Artículo Sexagésimo Octavo: En todo lo demás las Filiales se regirán por las disposiciones generales contenidas en los Estatutos de la Sociedad de Endodoncia de Chile y las situaciones no contempladas en los presentes estatutos serán conocidas y resueltas por el Directorio.

Artículo Sexagésimo Noveno: Las filiales podrán ser disueltas por acuerdo del Directorio bajo cualquiera de las siguientes causales:

  1. No realizar las reuniones planificadas anuales por dos años.
  2. Tener una morosidad superior a un año en sus obligaciones económicas con la Corporación.
  3. No informar al Directorio sobre los auspicios o patrocinios que se obtengan para actividades que se realizan en la región. Estos auspicios o patrocinios deben ser previamente autorizados por el Directorio.
  4. Usar sin autorización el logo institucional de la Corporación.

Los socios de la filial disuelta serán incorporados automáticamente a Santiago para todos los fines administrativos.

Acordada la disolución por el Directorio, el Coordinador de la filial disuelta deberá realizar las siguientes acciones:

  1. Presentar un informe detallado sobre los estados de cuentas y patrimonio con el que cuenta la filial disuelta.
  2. Solicitar al Directorio la coordinación para realizar la transferencia de fondos y bienes de la filial disuelta.
  3. Presentar un listado sobre los miembros de la filial disuelta.

Cualquier incumplimiento de las acciones recién descritas podrá dar lugar a sanciones financieras y legales, así como a responsabilidad individual para los miembros de la filial disuelta.

Título XI. Fondos de fomento científico.

Artículo Septuagésimo: Con el fin de que nuestros socios tengan una activa participación en congresos internacionales en calidad de expositor, la Corporación otorgará ayuda económica a los socios que la soliciten por escrito al Directorio, para exponer en un evento científico aprobado por el Directorio de la Sociedad.

Artículo Septuagésimo Primero: Para postular, debe tener sus cuotas sociales al día, y una antigüedad como socio activo u honorario no inferior a dos años. La ayuda debe ser solicitada en el mes de marzo o julio de cada año, para poder distribuir los fondos entre todos los que lo soliciten, considerando que los eventos son organizados con años de anticipación (por ejemplo: COSAE, SELA, COPADE, IADR, AAE, IFEA, entre otros). Para ello, debe presentar el abstract y carta de invitación al evento científico, aunque no esté totalmente confirmado. La solicitud de ayuda económica será evaluada en reunión de Directorio de la Corporación. El monto será de quinientos USD por socio y evento, con un tope de mil quinientos USD por semestre. Estos fondos podrán acumularse de un semestre a otro dentro del mismo año, pero no de un año al siguiente.

Artículo Septuagésimo Segundo: Cuando un socio sea beneficiado con esta ayuda, y vuelve a postular junto a otros socios, se priorizará al que no ha recibido el beneficio en el respectivo año calendario. Cuando haya más de tres postulantes, se evaluará según pauta o rúbrica, requiriendo la aprobación unánime del Directorio de la Corporación.

Artículo Septuagésimo Tercero: Los socios beneficiados con esta ayuda, deben exhibir en su presentación el logo de la Sociedad de Endodoncia de Chile, y adjuntar una foto de su ponencia, para ser publicada en donde estime pertinente el Directorio de la Corporación.

Artículo Septuagésimo Cuarto: la forma de evaluar a los postulantes será la siguiente:

  1. Aporte del trabajo científico a nuestra especialidad: el trabajo será evaluado en cuanto a la originalidad del tema estudiado y la relevancia de la información aportada.
  2. Tipo de presentación: tendrán prioridad las presentaciones orales por sobre los posters, siempre que estas presentaciones hayan sido obtenidas a través de una selección.
  3. Importancia del congreso en que expone: se tendrá en consideración si se trata de un evento local o internacional, si se trata de un evento científico destinado a especialistas, cirujano dentistas generales o estudiantes, si es un evento enfocado a la especialidad de endodoncia o sobre temas generales.

Los tópicos anteriores serán evaluados a través de una rúbrica diseñada para aquello.


Quienes suscriben el presente documento certifican que los presentes estatutos fueron aprobados en la Asamblea Extraordinaria de Socios de fecha 17 de octubre de 2023 y que posteriormente fueron debidamente aceptados por la Ilustre Municipalidad de Las Condes, quien dio su conformidad sobre aquellos, con fecha 30 de enero de 2024 en
la Resolución SM 51/2024.

 

Dra. Priscilla Ledezma Araya
Presidente Directorio