Socios Honorarios
“Serán socios honorarios los endodoncistas chilenos o extranjeros que, a proposición escrita y fundada de un socio activo, resulten distinguidos como tales por la unanimidad del Directorio, en mérito a los servicios prestados a la sociedad o a la especialidad, a sus aportes científicos o a la notoriedad o distinción adquirida en el ejercicio o la enseñanza de la especialidad” - Artículo Séptimo Estatutos de Sociedad.





